El pasado mes de septiembre, con el fin de proteger el medioambiente y la salud humana, la Comisión Europea aprobó el Reglamento (UE) 2023/2055 que modifica, en lo que respecta a las micropartículas de polímeros sintéticos, el anexo XVII del Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH).
Los microplásticos son partículas plásticas sólidas compuestas de mezclas de polímeros y aditivos funcionales que se utilizan en una amplia variedad de productos. Éstos pueden producirse de manera no intencionada cuando grandes piezas de plástico, como neumáticos o textiles sintéticos, se desgastan por su uso. Pero también son fabricados de manera intencionada y añadidos a productos para fines específicos, como, por ejemplo, las perlas exfoliantes en exfoliantes faciales y corporales.
Una vez en el medio ambiente, los microplásticos no se biodegradan. Se han encontrado microplásticos en ecosistemas marinos, de agua dulce y terrestres, así como en alimentos y agua potable. Su liberación continua contribuye a la contaminación permanente de nuestros ecosistemas y cadenas alimentarias. La Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas estimó que cada año se liberan unas 42.000 toneladas de microplásticos que acaban en el medio ambiente cuando se utilizan productos que los contienen.
Los microplásticos se añaden intencionadamente a una variada gama de productos entre los que se incluyen, por ejemplo, fertilizantes, productos fitosanitarios, cosméticos, detergentes domésticos e industriales, productos de limpieza, pinturas, etc.
El uso intencionado de este tipo de micropartículas, que dan lugar a liberaciones en el medio ambiente, planteó un riesgo a abordar a partir del cual la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas propuso plantear restricciones en la comercialización de estas micropartículas para sectores y aplicaciones en los que las liberaciones se consideraban inevitables.
Este nuevo reglamento, fundamentalmente, restringe la fabricación y comercialización de microplásticos, insolubles y resistentes a la degradación, tanto como sustancias independientes como añadidas intencionadamente a productos que liberen dichos microplásticos durante el uso.
Así, el reglamento establece de forma concreta que no se comercializarán estos microplásticos como sustancias independientes o cuando estén presentes para conferir una característica de interés, en mezclas en una concentración igual o superior al 0,01 % en peso.
Pero ¿qué tiene esto que ver con los cosméticos? Existen cosméticos en los que los microplásticos se emplean para diferentes usos como para exfoliar, pulir o limpiar. En otros para obtener una textura, fragancia o color específicos. La restricción establecida en el reglamento se aplicará de forma inmediata en el caso de cosméticos que contienen microesferas mientras que, en el caso de los otros cosméticos, dependiendo de la complejidad del producto, los costes de reformulación o de la disponibilidad de alternativas adecuadas, la restricción se aplicará tras un periodo de 4 a 12 años.
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